No se transmite a los herederos del profesional de la educación acogido al beneficio indemnizatorio del artículo 7° transitorio de la Ley N°19.410, actual artículo 29 transitorio de la Ley N° 19.070, el derecho a la referida indemnización, cuando el término del contrato en virtud de la citada normativa no ha sido aceptado por el empleador.