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ORD. Nº4155/201

Materias únicas: descanso compensatorio - naves mercantes - procedencia - sobresueldo - terminación de contrato
Fecha: 08-nov-2001

1) El empleador debe remune­rar con so­bresueldo a los tripulantes de naves mercantes en el evento que se acumule más de un día de descanso en la semana y se acordare una espe­cial forma de remu­neración por dicho día, caso en el cual ésta no puede ser inferior al valor que corresponde a las horas extraordinarias. 2) Tra­tándose de la termi­na­ción de los contratos a plazo fijo suscritos por los tripu­lantes de naves mercan­tes, no re­sulta jurídicamente proce­dente con­ceder los días de descanso compensato­rio no ot­orgados, debiendo compensar­se, en dine­ro y a título de indem­niza­ción, dicho beneficio. El exceso sobre 48 horas sema­na­les labo­rado por los mismos dependientes debe remunerarse con sobre­sueldo, de suerte que tratándose de días festivos no domingo, no procede aplicar el recargo correspondiente a las horas extraordina­rias. 3) El empleador no se encuen­tra obligado a remunerar con so­bre­sueldo el tiempo de per­ma­nencia a bordo, sin obliga­ción de cumplir guardia, de los tripulantes de naves pe­troleras o de aquellas que no pueden amarrar a muelle y re­quieren servicio de lanchas, lapso que permane­cen a bordo en razón de haber terminado su jornada en horario que no les permite acceso a aquellas.