dictamen 4022/197 de 30.10.2001
Dictamen destacado
ORD. Nº2220/127
Materias únicas: alcance - contratista - responsabilidad subsidiaria
Fecha: 11-jul-2002
La responsabilidad subsidiaria del dueño de la obra, empresa o faena, por las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del contratista o del subcontratista, según el caso, del artículo 64 del Código del Trabajo, alcanza únicamente respecto de los trabajadores de éstos ocupados en la correspondiente obra, empresa o faena, y sólo por el tiempo de su ejecución.
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Dictámenes
Fecha: 30/10/2001
Contratista; Pago por Subrogación; Alcance; Responsabilidad Subsidiaria;