El feriado de invierno otorgado a sus funcionarios por la Corporación Municipal de Renca, por sobre la duración del feriado legal contemplado por el artículo 18 de la ley 19.378, constituye ausentismo laboral autorizado por el empleador y en ningún caso cláusula tácita ni regla de la conducta.
Documentos relacionados dictamen 3588/175 de 25.09.2001 (1)