dictamen 3363/165 de 05.09.2001
Dictamen destacado
ORD. Nº3363/165
Materias únicas: computo - cómputo - derecho a negociar - huelga - iniciación - negociación colectiva - oportunidad para votarla - plazo
Fecha: 05-sep-2001
El plazo del artículo 370, letra b) del Código del Trabajo, para votar la huelga cuando no hay instrumento colectivo vigente, de 45 o de 60 días, contados desde la presentación del proyecto de contrato según se trate de negociación de empresa o supra empresa, dentro de los cuales los últimos 5 días se puede votar la huelga, se computa a partir del día siguiente al de la presentación del proyecto y no del mismo día.
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Dictámenes
Fecha: 05/09/2001
Negociación Colectiva; Derecho a Negociar; Huelga; Oportunidad para Votarla; Plazo; Cómputo;