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Dictámenes y Normativa

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Período

Dictamen destacado

ORD. Nº3363/165

Materias únicas: computo - cómputo - derecho a negociar - huelga - iniciación - negociación colectiva - oportunidad para votarla - plazo
Fecha: 05-sep-2001

El plazo del artículo 370, letra b) del Código del Traba­jo, para votar la huelga cua­ndo no hay instrumento co­lec­tivo vigente, de 45 o de 60 días, contados desde la pre­sentación del proyecto de con­trato según se trate de nego­ciación de empresa o supra empresa, dentro de los cuales los últimos 5 días se puede votar la huelga, se computa a par­tir del día siguiente al de la pre­senta­ción del proyecto y no del mismo día.