1.-La oportunidad para plantear la observación que una empresa se encuentra en la situación descrita en el inciso 3º del artículo 304, del Código del Trabajo, es durante el proceso de negociación colectiva, específicamente en el trámite de la respuesta, establecido en el artículo 329 del mismo cuerpo legal, planteamiento que debe ser resuelto por la autoridad competente, Inspector del Trabajo o Director del Trabajo, en su caso, al resolver las objeciones de legalidad interpuestas por la comisión negociadora de los trabajadores.
2.-Reconsidérase toda doctrina que sea contraria o incompatible con la expuesta en el presente dictamen.