dictamen 2535/95 de 05.05.1992
Dictamen destacado
ORD. Nº 3753/143
Materias únicas: colegio particular subvencionado - colegios particulares subvencionados - colegios tecnico-profesionales - colegio técnico profesional - contrato a plazo fijo - contrato de plazo fijo - contrato de reemplazo - corporación municipal - estatuto de salud - estatuto docente - fuero
Fecha: 16-ago-2004
1)La Corporación Municipal de Educación de San Bernardo no se encontraba facultada legalmente para dar por terminado el contrato de plazo fijo de la docente María Loreto Galdames Silva, si al vencimiento del mismo se hallaba sujeta a fuero maternal. 2 ) Rige igualmente la norma legal sobre fuero maternal del artículo 201, inciso 1º del Código del Trabajo, para los profesionales de la educación con contrato de plazo fijo del Sector Municipal, y de plazo fijo o de reemplazo del Sector Particular Subvencionado, y Técnico Profesional del D.L. 3.166, de 1980. 3) Como asimismo, rige dicha disposición legal para el personal de salud afecto a la ley 19.378 o Estatuto de Atención Primaria de Salud, con contrato de plazo fijo, o de reemplazo. 4) Reconsidérase los dictámenes Ords. Nºs. 1801/61, de 25.03.92 ; 2535/95, de 05.05.92; 918/41, de 07.02.95 ; 2969/143, de 06.08.2001, en su conclusión Nº 2); 3859/138, de 16.09.2003, y cualquiera otro que contenga similar doctrina o sea incompatible con la del presente dictamen.
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Dictámenes
Fecha: 06/08/2001
Estatuto de Salud; Contrato de Reemplazo; Fuero; Contrato a Plazo Fijo; Jubilación; Efectos; Terminación de Contrato; Salud Incompatible o Irrecuperable; Formalidades; Licencia Médica; Colegios Particulares Subvencionados; Corporaciones Municipales; Contratados; Licencia Médica Sector Particular; Labores Docentes Transitorias; Experimentales Optativas o Especiales;