colegios tecnico-profesionales
Dictamen destacado
ORD. Nº 5079/123
Materias únicas: accidente del trabajo - bonificación proporcional - colegios tecnico-profesionales - colegio técnico profesional - cotizaciones - estatuto docente - financiamiento - monto - remuneración básica mínima nacional
Fecha: 09-nov-2005
1) Para determinar el monto a pagar por concepto de bonificación proporcional de febrero de 2005 a enero de 2006, se debe aplicar el procedimiento indicado en el cuerpo del presente dictamen. 2) Procede financiar con cargo a los recursos de la Ley N° 19.933 las diferencias de los incrementos de los valores horas de enero a febrero de los años 2001, 2004, 2005 y 2006. 3) No resulta procedente que la Corporación Privada de Desarrollo, Corpride, descuente de los aportes de las Leyes Nºs. 19.410, 19.504, 19.933 y 19.464 las cotizaciones de la Ley de Accidente del Trabajo y Enfermedades Profesionales de cargo del empleador, toda vez que los mismos deben destinarse en forma integra al pago de remuneraciones
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