dictamen 5114/234 de 04.09.1992
Dictamen destacado
ORD. Nº 1568/70
Materias únicas: instrumento colectivo - interpretación - negociación colectiva
Fecha: 15-abr-2004
La Empresa Corn Products Chile no puede alterar las condiciones de otorgamiento y forma de pago de los permisos sindicales a que alude la cláusula vigésimo séptima del contrato colectivo de trabajo celebrado entre ella y el Sindicato de Trabajadores de la misma, por cuanto ello implica modificar unilateralmente la forma como las partes han entendido y aplicado las estipulaciones contenidas en la citada cláusula convencional.
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Sector pesquero; Alteración unilateralmente otorgamiento y pago descanso compensatorio; días domingo y festivos;