Un sistema de tipo electrónico-computacional de registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo debe necesariamente contar con una impresora u otro elemento que permita la emisión automática de un comprobante impreso de las entradas y salidas del trabajador.
Se reconsidera lo expresado en el párrafo 2 de la página 3 del dictamen Nº 3865/144, de 16.09.2003, en el sentido indicado precedentemente.
Documentos relacionados dictamen 3476/109 de 27.08.2003 (1)