dictamen 199/17 de 14.01.2004
Dictamen destacado
ORD. Nº 1980/83
Materias únicas: calificación de beneficios - funciones - jornada - remuneración - trabajador embarcados o gente de mar
Fecha: 11-may-2004
El bono mensual de carga que percibe don Luis Díaz Mancilla, Capitán de naves mercantes mayores de propiedad de la Empresa Sociedad de Servicios Don Anestis Limitada, constituye remuneración. 2) La jornada semanal de la gente de mar es de cincuenta y seis horas distribuidas en ocho horas diarias, excepto respecto del capitán, de quien lo reemplazare y demás oficiales indicados en el inciso 2º del artículo 108 del Código del Trabajo. El mismo personal tiene derecho a un descanso mínimo de ocho horas continuas dentro de cada día calendario y al descanso compensatorio contemplado en el inciso 2º del artículo 111 del Código del Trabajo, ambos en los términos indicados en el cuerpo del presente informe. 3) La tripulación de la nave se encuentra obligada a desempeñar las labores para las cuales fue contratada, entre ellas las adicionales de carga y descarga de la nave a los centros de cultivo o de un buque a otro cuando éstas se realizan en rada abrigada, aguas interiores o insulares, si así se hubiere acordado.
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Dictámenes
Fecha: 14/01/2004
Negociación Colectiva. Instrumento colectivo. Interpretación.