dictamen 6432/375 de 22.11.1993
Dictamen destacado
ORD. N°2929/59
Materias únicas: delegado sindical
Fecha: 28-dic-2021
1. La censura del directorio sindical establecida en el artículo 244 del Código del Trabajo resulta aplicable a los delegados sindicales, por expresa remisión de la ley en tal sentido. 2. No resulta jurídicamente procedente la expulsión de un socio de un sindicato que ostenta, además, la calidad de delegado sindical y que no ha sido previamente censurado por la asamblea, por cuanto el legislador ha establecido expresamente el mecanismo a través del cual los socios de una organización sindical pueden manifestar su disconformidad con la actuación de uno o más de sus delegados, procedimiento que debe cumplir con las formalidades previstas en la ley para el acto de censura y que se llevará a efecto en los términos expuestos en el presente informe.
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Ordinarios
Fecha: 03/11/2016
Sindicato Interempresa; Directores y delegados sindicales; Labores de representación;
Dictámenes
Fecha: 14/01/2004
1) Organizaciones Sindicales. Permiso. Acumulación. Procedencia. 2) Organizaciones Sindicales. Delegados Sindicales. Directores Sindicales. Coexistencia. 3) Organizaciones Sindicales. Permisos. Cesión. Procedencia. 4) Organizaciones Sindicales. Permisos. Cesión. Procedencia.