dictamen 109/10 de 09.01.2004
Dictamen destacado
ORD.N°226
Materias únicas: Ley N°19.378 - Estatuto de Salud - Corporación Municipal - Asignación
Fecha: 11-abr-2025
1.- Los viáticos no forman parte del sistema remuneracional del personal regido por la Ley N°19.378, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- La normativa que regula al personal de que se trata no establece la obligación de que el empleador proporcione un vehículo para la asistencia de una funcionaria regida por la Ley N°19.378 a una actividad de capacitación. 3.- La Dirección del Trabajo no tiene competencia para cuestionar la orden impartida por el superior jerárquico de una funcionaria regida por la Ley N°19.378 en el caso que indica. 4.- El Gerente o el secretario general de una entidad administradora de salud municipal son quienes están facultados para ordenar la instrucción de investigaciones sumarias o sumarios administrativos. 5.- Las constancias son declaraciones unilaterales que pueden efectuar las partes.
Documentos relacionados dictamen 109/10 de 09.01.2004 (4)
Dictámenes
Fecha: 25/07/2017
Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Establecimiento de salud municipal; Dotación; Designación de cargos;
Ordinarios
Fecha: 11/04/2025
Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Asignación; Ley N°19.378;
Ordinarios
Fecha: 04/10/2022
Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Ley N°19.378; Asignación de responsabilidad directiva; Procedencia;
Dictámenes
Fecha: 09/01/2004
1) Estatuto de Salud. Viáticos. Asignaciones de movilización y colación. 2) Estatuto de Salud. Viáticos. Montos. Modificación. 3) Estatuto de Salud. Jefe Programa de Salud. Nombramiento. 4) Estatuto de Salud. Jefe Programa de Salud. Cargo. Duración.