1) El ascenso de los funcionarios regidos por la ley 19.378, debe materializarse a través del concurso público de antecedentes o al momento en que la entidad administradora fija la dotación, que propone al Servicio de Salud competente.
2) La subrogación y la suplencia no están contempladas por la ley 19.378, y el contrato de reemplazo sólo da derecho a percibir remuneración y los beneficios sociales derivados del contrato, pero no otorga al reemplazante categoría ni nivel funcionarios. 3) El director de establecimiento de atención primaria de salud municipal que ha cesado en el cargo, deberá dejar el servicio si no postuló o no fue seleccionado en el nuevo concurso, pudiendo reingresar a la dotación por cualquiera de las modalidades de contratación que contempla y permite la ley del ramo.