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Dictámenes y Normativa

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Dictamen destacado

ORD. Nº2245/109

Materias únicas: ascenso - beneficio - beneficios - cesación en el cargo - contrato de reemplazo - directores - efectos - estatuto de salud - procedencia
Fecha: 18-jun-2001

1) El ascenso de los funcio­na­rios regidos por la ley 1­9.378, debe materializarse a través del concurso público de ante­cedentes o al momento en que la entidad administradora fija la dotación, que propone al Servicio de Salud competen­te. 2) La subrogación y la suplen­cia no están contempla­das por la ley 19.378, y el contrato de reemplazo sólo da derecho a percibir remunera­ción y los bene­ficios sociales derivados del contrato, pero no otorga al reemplazante ca­tegoría ni ni­vel funcionarios. 3) El director de estableci­miento de atención primaria de salud municipal que ha ce­sado en el cargo, deberá dejar el servicio si no postuló o no fue seleccionado en el nuevo concurso, pudiendo reingresar a la dotación por cualquiera de las modalidades de contra­tación que contempla y permite la ley del ramo.