dictamen 1951/167 de 16.05.2000
Dictamen destacado
ORD. Nº2245/109
Materias únicas: ascenso - beneficio - beneficios - cesación en el cargo - contrato de reemplazo - directores - efectos - estatuto de salud - procedencia
Fecha: 18-jun-2001
1) El ascenso de los funcionarios regidos por la ley 19.378, debe materializarse a través del concurso público de antecedentes o al momento en que la entidad administradora fija la dotación, que propone al Servicio de Salud competente. 2) La subrogación y la suplencia no están contempladas por la ley 19.378, y el contrato de reemplazo sólo da derecho a percibir remuneración y los beneficios sociales derivados del contrato, pero no otorga al reemplazante categoría ni nivel funcionarios. 3) El director de establecimiento de atención primaria de salud municipal que ha cesado en el cargo, deberá dejar el servicio si no postuló o no fue seleccionado en el nuevo concurso, pudiendo reingresar a la dotación por cualquiera de las modalidades de contratación que contempla y permite la ley del ramo.
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Dictámenes
Fecha: 18/06/2001
Contrato de Reemplazo; Beneficios; Procedencia; Estatuto de Salud; Ascenso; Cesación en el Cargo; Efectos;