dictamen 2185/105 de 14.06.2001
Dictamen destacado
ORD. Nº258/17
Materias únicas: bono de escolaridad - bono escolaridad - ley 19.595 - ley 19.649 - procedencia
Fecha: 24-ene-2002
Niega lugar a solicitud de reconsideración de dictamen Nº 2185/105, de 14.06.2001, conforme al cual al Sr. Julián Mancilla Pérez le asiste el derecho de percibir de la Corporación Municipal de Punta Arenas los bonos de escolaridad previstos en los artículos 14 de la ley 19.595 y 14 de la ley 19.649, respecto de su hija mayor de 18 años que se encuentra cursando estudios regulares en la educación superior, cuya carga familiar se encontraba acreditada en la fecha de pago de los referidos beneficios.
Documentos relacionados dictamen 2185/105 de 14.06.2001 (1)
Dictámenes
Fecha: 14/06/2001
Corporación Municipal; Bono Escolaridad; Ley Nº19.595; Procedencia; Ley Nº 19.649;