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ORD. Nº2182/102

Materias únicas: cambio de funciones - derecho a negociar - directores - establecimiento - grupo negociador - iniciación - negociación colectiva - organizaciones sindicales - quórum - sindicato de establecimiento
Fecha: 14-jun-2001

No resulta procedente que un grupo de 12 a 22 trabajadores de uno de los establecimientos de una empresa constituyan un sin­dicato, teniendo como base tal establecimiento, ni que como grupo inicien un pro­ceso de negociación colectiva re­glada, presentando un proyec­to de contrato colectivo, aún cuando representen más del 40% de los trabajadores del esta­blecimi­ento, si no reúnen el quórum mínimo legal de 25 tra­bajado­res, sin per­juicio que pue­den negociar colec­tiva­mente en forma no reglada un conve­nio colectivo, el que produce por regla gene­ral los mismos efec­tos que un contrato colec­tivo.