No resulta procedente que un grupo de 12 a 22 trabajadores de uno de los establecimientos de una empresa constituyan un sindicato, teniendo como base tal establecimiento, ni que como grupo inicien un proceso de negociación colectiva reglada, presentando un proyecto de contrato colectivo, aún cuando representen más del 40% de los trabajadores del establecimiento, si no reúnen el quórum mínimo legal de 25 trabajadores, sin perjuicio que pueden negociar colectivamente en forma no reglada un convenio colectivo, el que produce por regla general los mismos efectos que un contrato colectivo.