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Dictamen destacado

ORD. Nº2039/99

Materias únicas: fecha - terminación de contrato individual
Fecha: 04-jun-2001

El contrato de trabajo debe entenderse terminado al momento en que se produce la separación del trabajador, sea que a esa fecha se haya o no invocado la correspondiente causal de término, careciendo de toda incidencia para tales efectos aquella en que se hubiere suscrito el respectivo finiquito.

Documentos relacionados dictamen 2133/52 de 05.04.1990 (1)

Dictámenes

ORD. Nº2039/99

Fecha: 04/06/2001

Terminación Contrato Individual; Fecha;