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Dictamen destacado

ORD. Nº2039/99

Materias únicas: fecha - terminación de contrato individual
Fecha: 04-jun-2001

El contrato de trabajo debe entenderse terminado al momento en que se produce la separación del trabajador, sea que a esa fecha se haya o no invocado la correspondiente causal de término, careciendo de toda incidencia para tales efectos aquella en que se hubiere suscrito el respectivo finiquito.

Documentos relacionados ordinario 6083 de 20.12.1983 (1)

Dictámenes

ORD. Nº2039/99

Fecha: 04/06/2001

Terminación Contrato Individual; Fecha;