dictamen 2038/98 de 04.06.2001
Dictamen destacado
ORD. Nº2038/98
Materias únicas: cómputo - indemnización - ley 19.715 - procedencia - servicios discontinuos
Fecha: 04-jun-2001
1) Para el cómputo de la indemnización prevista en el artículo 3º transitorio de la ley 19.715, procede considerar servicios prestados continua o discontinuamente a la misma Corporación Municipal, salvo que ya se hubieren considerado para el pago de indemnización por término de contrato.
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Dictámenes
Fecha: 04/06/2001
Ley Nº19.715; Indemnización; Cómputo; Servicios Discontinuos; Procedencia;