dictamen 1752/83 de 15.05.2001
Dictamen destacado
ORD. N°1101
Materias únicas: profesional de la educación
Fecha: 09-ago-2023
La obtención de pensión de invalidez se encontraría comprendida en la causal legal de término del contrato del artículo 72 letra e) del D.F.L. N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, correspondiendo al empleador en ejercicio de sus facultades de mando y dirección determinar a la luz de los antecedentes de que disponga si la concurrencia de determinados hechos puede configurar una causal de término de la relación laboral.
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