El beneficio de bonificación por derecho de escolaridad pactado en el convenio colectivo celebrado entre la empresa Sociedad Los Conquistadores Ltda., y un grupo de trabajadores no sindicalizados, al ser extendido por la empleadora a otro grupo de dependientes que desempeñan la misma función, no obliga a éstos últimos a efectuar la cotización establecida en el artículo 346 del Código del Trabajo, por cuanto no se cumple la exigencia prevista en dicho precepto legal, de que haya sido el sindicato el que hubiere obtenido tales beneficios.