dictamen 5370/312 de 25.10.1999
Dictamen destacado
ORD. Nº843/41
Materias únicas: calificación de beneficios - remuneración
Fecha: 09-mar-2001
La remuneración de la jornada extraordinaria garantizada jurídicamente no tiene el carácter de sueldo, como asimismo, el desempeño de horas adicionales a esta jornada así garantizada es ilegal, las que deben interrumpirse de inmediato.
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Dictámenes
Fecha: 25/10/1999
Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación; Contrato individual; Legalidad de cláusula; Horas extraordinarias; Modificaciones art 12;