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Dictámenes y Normativa

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Dictamen destacado

ORD.Nº813/34

Materias únicas: computo - cómputo - concepto - feriado - feriado progresivo
Fecha: 06-mar-2001

1.- Para los efectos del feriado progresivo, los servicios prestados por los ex-trabajadores de la Empresa de Ferrocarriles del Estado,establecimiento "Ferrocarril Arica-La Paz", y contratados posteriormente por la empresa "Administradora Ferrocarril de Arica a La Paz S.A.", han de entenderse prestados a un mismo empleador. 2.- Los trabajadores que tienen distribuida su jornada de trabajo de lunes a sábado y cuyo feriado expira un día viernes, ya sea que se trate de feriado continuo o parcial, están obligados a reintegrarse a sus labores el día sábado.

Documentos relacionados dictamen 9811/174 de 19.12.1989 (1)

Dictámenes

ORD. Nº4551/222

Fecha: 21/07/1995

Feriado progresivo; Sistematización de jurisprudencia;