El incremento o factor previsional establecido en el Decreto Ley Nº3.501, de 1980, sólo debe deducirse para calcular la indemnización por años de servicios legal prevista en el inciso 2º del artículo 163 del Código del Trabajo y la indemnización sustitutiva del aviso previo consignada en el inciso 4º del artículo 162 del mismo cuerpo legal, respecto de los trabajadores que teniendo contrato vigente al 1º de diciembre de 1990, hubieren sido contratados con anterioridad al 1º de marzo de 1981.