Se deja sin efecto el Ordinario Nº 2730, de 24.05.2000, de la Inspección del Trabajo Santiago Norte, como asimismo, se confirman las instrucciones Nº 95, de 10.02.2000, en atención a que las facultades de administración del empleador deben ejercerse asegurando el efectivo cumplimiento de los contratos legalmente celebrados con los trabajadores.