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Dictamen destacado

ORD. Nº23/1

Materias únicas: trabajador portuario - turnos alternados
Fecha: 02-ene-2000

No existe inconveniente jurí­dico para que los trabajadores portuarios eventuales laboren turnos alternados, sin que sea necesaria autorización expresa de esta Dirección para tales efectos.

Documentos relacionados dictamen 23/1 de 02.01.2000 (1)

Dictámenes

ORD. Nº23/1

Fecha: 02/01/2000

Trabajadores Portuarios; Eventuales; Turnos Alternados;