Para el pago del bono de vacaciones pactado en la cláusula Nº 10 del contrato colectivo suscrito el 01.06.2000 entre la Compañía Minera Carmen de Andacollo y el sindicato constituido en ella debe considerarse los 15 días hábiles de feriado a que alude el artículo 67 del Código del Trabajo pero no los días sábados, domingo y festivos que incidan en el período.