dictamen 3296/256 de 07.08.2000
Dictamen destacado
ORD. Nº5096/342
Materias únicas: incorporación - instrumento colectivo - interpretación - negociación colectiva
Fecha: 01-dic-2000
Para el pago del bono de vacaciones pactado en la cláusula Nº 10 del contrato colectivo suscrito el 01.06.2000 entre la Compañía Minera Carmen de Andacollo y el sindicato constituido en ella debe considerarse los 15 días hábiles de feriado a que alude el artículo 67 del Código del Trabajo pero no los días sábados, domingo y festivos que incidan en el período.
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Dictámenes
Fecha: 01/12/2000
Negociación colectiva; Instrumento Colectivo; Incorporación; Interpretación;