1. - La aplicación de la letra c) de la cláusula segunda del contrato colectivo suscrito entre la empresa Casinos Chile S.A. y el Sindicato de Trabajadores constituido en ella constituye cláusula de reajustabilidad para los efectos indicados en el inciso 3º del artículo 369 del Código del Trabajo.
2. - Procede incluir en el contrato colectivo que eventualmente se suscriba con arreglo al inciso 2º del artículo 369 del Código del Trabajo, el beneficio "Préstamo de Apoyo Económico", contenido en el anexo Nº 6, del contrato colectivo suscrito el 1º de diciembre de 1998, entre la Empresa IANSA y sus trabajadores.