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Dictámenes y Normativa

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Período

Dictamen destacado

ORD. N°6177/42

Materias únicas: ley 20.940
Fecha: 10-dic-2018

Conforme al artículo 308 del Código del Trabajo, el plazo mínimo para negociar colectivamente se contabiliza desde que la empresa ha comenzado a operar, y en caso de que ese instante no fuera demostrable, desde la fecha de inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.

Documentos relacionados dictamen 5691/247 de 16.10.1996 (2)

Dictámenes

ORD. N°4607/324

Fecha: 31/10/2000

Empresa; Alteración Dominio Posesión Mera Tenencia; Efectos; Negociación Colectiva; Organizaciones Sindicales; Asambleas; Facultades; Directores; Cambio de Funciones; Naturaleza Jurídica;

Dictámenes

ORD.: Nº5691/247

Fecha: 16/10/1996

Negociación colectiva; Derecho de negociar; Iniciación de actividades; Plazo;