1) Procede que la empresa de Transportes Bugosa Ltda. entere el ingreso mínimo mensual a los auxiliares de buses remunerados a base de porcentaje de boletos vendidos, si en determinados meses no obstante completa prestación de servicios no alcanzan a percibir el monto de dicho ingreso mínimo; y
2) A los mismos dependientes, la empresa se encuentra obligada a pagarles los días domingo y festivos de descanso, o los compensatorios de estos de laborar aquéllos, aún cuando no hayan suscrito contrato colectivo vigente, si el derecho a pago por tales días es de origen legal, consagrado en el artículo 45 del Código del Trabajo.