No resulta jurídicamente procedente que la Fundación para la Promoción de la Educación y la Cultura, entidad que administra los Liceos Industrial B-98 de Santiago y Comercial B-11 de Los Andes reemplace los contratos de trabajo de su personal docente por contratos de prestación de servicios a honorarios, en virtud de las razones expuestas en el cuerpo del presente oficio.