dictamen 4294/296 de 09.09.1998
Dictamen destacado
ORD. N°3556
Materias únicas: Jornada de Trabajo
Fecha: 17-jul-2019
No resulta jurídicamente procedente pactar con trabajadores que se desempeñan en establecimientos excluidos del descanso en domingo y festivos en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 Nº2 del Código del Trabajo, un sistema de jornada que considere trabajar en domingo, pero, que otorgue descanso los festivos.
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Ordinarios
Fecha: 17/07/2019
Jornada de Trabajo; Sistema excepcional del descanso día domingo y festivos;