1) Se ajusta a derecho la aplicación por parte de la Empresa Sociedad Pesca Marina Ltda. del sistema de reajustabilidad convenido en la cláusula segunda del contrato colectivo suscrito con el Sindicato constituido en ella, efectuado sobre las remuneraciones vigentes con prescindencia del valor del ingreso mínimo mensual al momento de entrada en vigencia de dicho instrumento, tratándose de aquellos dependientes afectos cuyas remuneraciones fijas eran superiores al ingreso mínimo mensual o que percibían sueldo base y tratos que superaban dicho ingreso.
2) Por el contrario, los trabajadores de la Empresa individualizada, afectos al ingreso mínimo mensual o a una remuneración fija equivalente a éste, tienen, derecho a exigir que el referido sistema de reajustabilidad se aplique sobre el valor que aquél tenía a la fecha de entrada en vigencia del citado instrumento, así como, igualmente, a exigir que se aplique a su respecto el reajuste convencional anual contemplado en la cláusula tercera de aquél, sobre el valor del ingreso mínimo mensual vigente al primero de junio del año 2000.