dictamen 3129/238 de 27.07.2000
Dictamen destacado
ORD. Nº3129/238
Materias únicas: cumplimiento - derecho a negociar - iniciación - instrumento colectivo - negociación individual
Fecha: 27-jul-2000
1) La Empresa Confecciones Sauer S.A., no se encuentra facultada para aplicar el sistema de minutaje que se contempla en la cláusula segunda del contrato colectivo vigente a los trabajadores afectos a dicho instrumento, en tanto no de cumplimiento a las condiciones que conforme a dicha estipulación resultan necesarias para su establecimiento. 2) El pacto individual celebrado entre la misma empresa y los aludidos trabajadores, en virtud del cual se reemplaza el sistema remuneracional a trato, por el de minutaje, no resulta jurídicamente procedente, por cuanto vulnera las disposiciones contenidas en el artículo 311 del Código del Trabajo.
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Dictámenes
Fecha: 27/07/2000
Negociación colectiva; Derecho a negociar; Iniciación de instrumento colectivo; Cumplimiento; Instrumento colectivo; Negociación individual;