1) La Empresa Confecciones Sauer S.A., no se encuentra facultada para aplicar el sistema de minutaje que se contempla en la cláusula segunda del contrato colectivo vigente a los trabajadores afectos a dicho instrumento, en tanto no de cumplimiento a las condiciones que conforme a dicha estipulación resultan necesarias para su establecimiento. 2) El pacto individual celebrado entre la misma empresa y los aludidos trabajadores, en virtud del cual se reemplaza el sistema remuneracional a trato, por el de minutaje, no resulta jurídicamente procedente, por cuanto vulnera las disposiciones contenidas en el artículo 311 del Código del Trabajo.