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ORD. Nº3109/237

Materias únicas: cotizaciones previsionales - terminación de contrato individual
Fecha: 27-jul-2000

El empleador no se encuentra obligado a acreditar, al tér­mi­no de la rela­ción la­boral por las cau­sales previs­tas en los ar­tícu­los 159 Nºs 4, 5 y 6, 160 y 161 del Código del Tra­bajo, el pago de las coti­zaciones previsionales correspondientes al últi­mo mes del despido, ya sea que éste se produzca el último día de di­cho mes o bien du­rante el t­rans­curso del mis­mo, sin per­juicio de lo ex­puesto en el cuerpo del pre­sente ofi­cio.