dictamen 3062/233 de 13.07.1998
Dictamen destacado
ORD. N°4661
Materias únicas: instrumento colectivo
Fecha: 04-sep-2018
Conforme al sentido literal de la cláusula del contrato colectivo sobre horas de trabajo sindical y la aplicación práctica que las partes han otorgado al pacto, no resulta jurídicamente procedente que la obligación del empleador de remunerar dichas horas, se exija al mes siguiente de aquel en que no se hizo uso de ese derecho.
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