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Dictámenes y Normativa

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Dictamen destacado

ORD. N°2033

Materias únicas: horas extraordinarias
Fecha: 03-jun-2014

1. Son horas extraordinarias y deben pagarse como tales todas aquellas que, de acuerdo a las tarjetas de reloj control y al libro de asistencia, aparezcan laboradas en exceso sobre la jornada legal o convencional, aún cuando el empleador no las haya pactado por escrito, lo que no significa que pueda exonerarse de dar cumplimiento a este requisito, cuya inobservancia acarrea las sanciones previstas en el artículo 506 del Código del Trabajo. 2. No resulta jurídicamente procedente que este Servicio proponga la forma en que la empresa deberá proceder cuando el trabajador se niega a firmar un pacto genérico de horas extras para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa, por corresponder ello a la esfera de atribuciones que el ordenamiento jurídico labora reconoce al empleador.

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