1) El trabajador que se desafilia del sindicato con posterioridad a la negociación colectiva de que fue parte y que luego ingresa a otra organización sindical dentro de la empresa, no se encuentra obligado a continuar efectuando el aporte previsto en el inciso 1º del artículo 346 del Código del Trabajo, a partir del momento en que empieza a enterar la cotización mensual correspondiente a la cuota ordinaria en calidad de socio del nuevo sindicato. 2) Los dictámenes meramente declarativos, como es el Nº 378/34, de 26.01.2000, rigen desde la fecha en que son emitidos.
3) La cuota sindical ordinaria que debe ser descontada a los afiliados a una organización es la establecida en los respectivos estatutos, de manera que si por tal concepto se ha efectuado un descuento superior al previsto en ellos, la diferencia debe ser devuelta a cada uno de aquellos.
Documentos relacionados ordinario 7345 de 17.10.1969 (1)