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ORD. Nº3007/230

Materias únicas: aporte sindical - cuota sindical - derecho a negociar - dictamen - dirección del trabajo - efectos en el tiempo - extensión de beneficios - iniciación - monto - organización sindical - procedencia
Fecha: 19-jul-2000

1) El trabajador que se desa­filia del sindicato con poste­rioridad a la negociación co­lectiva de que fue parte y que luego ingresa a otra organiza­ción sindical dentro de la empresa, no se encuentra obli­gado a continuar efectuando el aporte pre­visto en el inciso 1º del artículo 346 del Código del Trabajo, a partir del mo­mento en que empieza a enterar la cotiza­ción mensual corres­pondien­te a la cuota ordinaria en calidad de socio del nuevo sindicato. 2) Los dictámenes mera­mente decla­rativos, como es el Nº 378/34, de 26.01.2000, rigen desde la fecha en que son emi­tidos. 3) La cuota sindical ordina­ria que debe ser descontada a los afilia­dos a una organiza­ción es la esta­blecida en los res­pec­tivos estatu­tos, de ma­nera que si por tal concepto se ha efectuado un des­cuento supe­rior al previsto en ellos, la dife­rencia debe ser devuel­ta a cada uno de aquellos.

Documentos relacionados ordinario 7345 de 17.10.1969 (1)

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ORD. Nº 3007 / 230

Fecha: 19/07/2000