Atiende presentación que indica acerca de la procedencia de considerar los días de feriado irrenunciable para los trabajadores del comercio que recaen en domingo, para los efectos de dar cumplimiento a la disposición contenida en el inciso 4° del artículo 38 del Código del Trabajo.
Documentos relacionados dictamen 2938/227 de 14.07.2000 (1)