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Descanso compensatorio; Número de días;

ORD. Nº2938/227

14-jul-2000

El día festivo no trabajado por encontrarse el dependiente haciendo uso de descanso com­pensatorio no da derecho a un nuevo día de descanso.

descanso compensatorio, número días,

ORD. Nº 2938/227

MAT.: Descanso compensatorio. Número de días.

RDIC.: El día festivo no trabajado por encontrarse el dependiente haciendo uso de descanso com­pensatorio no da derecho a un nuevo día de descanso.

ANT.: Presentación de Sra. Marlis Muller G., por Hotelera Centro Sur Ltda.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 38, inciso 3º.

CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 4293, de 30.08.83.

SANTIAGO, 14 DE JULIO DEL 2000

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. MARLIS MULLER G.

HOTELERA CENTRO SUR LTDA.

GENERAL MACKENNA 420

TEMUCO/

Mediante presentación citada en el antecedente solicita un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si un trabajador afecto al artículo 38 del Código del Trabajo tiene derecho a impetrar un día de descanso adicional, en el caso que el día en que se encuentra haciendo uso de su descanso compensatorio coincide con un día festivo.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 38 del Código del Trabajo, en su inciso 3º prescribe:

"Las empresas exceptuadas del descanso dominical deberán otorgar un día de descanso a la semana en compensación por las actividades desarrolladas en día domingo, y otro por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios, aplicándose la norma del artículo 36. Estos descansos podrán ser comunes para todos los trabajadores, o por turnos para no paralizar el curso de las labores".

De la norma legal precedentemente anotada se infiere que los trabajadores que laboran en empresas exceptuadas del descanso dominical y de días festivos tienen derecho a gozar de un día de descanso a la semana por cada domingo y festivo trabajado.

Del mismo precepto se colige, asimismo, que el referido descanso tiene un carácter compensatorio, toda vez que el derecho a impetrarlo deriva de la circunstancia de haber laborado efectivamente en tales días.

Conforme a lo anteriormente señalado dable resulta sostener que si un trabajador no ha prestado servicios en un día festivo debido a que durante el mismo estaba haciendo uso de descanso compensatorio, no tiene derecho a un día de descanso adicional.

Al tenor de lo expuesto, forzoso es concluir que un día festivo que coincida con el día de descanso compensatorio no da derecho a impetrar un nuevo día de descanso, por no concurrir en tal caso el presupuesto necesario para generar dicho beneficio, cual es, el de haber trabajado efectivamente en ese día.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas cúmpleme informar a Ud. que el día festivo no trabajado por encontrarse el dependiente haciendo uso de descanso compensatorio no da derecho a un nuevo día de descanso.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº2938/227
descanso compensatorio, número días,

Catalogación

Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 38
descanso compensatorio, número días,