1) El trabajador que se desafilia del sindicato con posterioridad a la negociación de que fue parte y que no se afilia a otra organización sindical, dentro de la empresa, deberá continuar cotizando a la organización respectiva el aporte previsto en el inciso 1º del artículo 346 del Código del Trabajo, mientras subsista el instrumento colectivo que fue gestionado por dicha organización. 2) Por el contrario, el trabajador que se desafilia del sindicato en las mismas circunstancias señaladas en el número anterior, pero que luego ingresa a otra organización sindical dentro de la empresa, no se encuentra obligado a continuar haciendo el aporte establecido en dicha norma, a partir del momento que en su calidad de socio de su nuevo sindicato, debe enterar la cotización mensual correspondiente a la cuota ordinaria contemplada en los respectivos estatutos, salvo que existiera un acuerdo en orden a seguir pagando dicho aporte, en cuyo caso deberá estarse a los términos convenidos.
Documentos relacionados dictamen 2629/199 de 20.06.2000 (1)