Niega lugar a la reconsideración del dictamen N° 3548/208, de fecha 12.07.99 que fija los efectos del acuerdo de exclusión del mecanismo de negociación colectiva establecido en el artículo 88, inciso 2°, de la ley N° 19.070, en relación a los incrementos de remuneraciones previstos en la ley N° 19.598.