1) La empresa Compañía Minera CDE Petorca se encuentra obligada a pagar como extraordinarias las horas que los trabajadores de la misma, afectos a una jornada bisemanal de 10 días de trabajo, seguidos de cinco días de descanso, laboraron en exceso sobre el límite máximo ordinario de 80 horas, durante el período comprendido entre julio y diciembre de 1999. 2) Niega lugar a la reconsideración de las instrucciones Nº D.05072000-026, de 25.01.2000, cursadas a dicha empresa por el fiscalizador Raúl Lavín Muñiz.