Los trabajadores que prestan servicios para la empresa Valderrama y Valenzuela y Compañía Limitada, Val Telecomunicaciones Limitada, no están afectos a la jornada prevista en el artículo 27 del Código del Trabajo, encontrándose regidos en esta materia por el precepto contenido en el inciso 1º del artículo 22 de dicho cuerpo legal.