No resulta legalmente procedente pactar una extensión horaria en aquella parte de la jornada destinada exclusivamente a docencia de aula respecto de un profesional de la educación del sector municipal que, teniendo 30 o más años de servicios docentes, se acoge al beneficio previsto en el inciso final del artículo 69 de la ley N° 19.070, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.