Dictámenes
Colegios particulares subvencionados. Dife-.Corporaciones Municipales. Reducción Carga Horaria. Extensión horaria. Procedencia.
ORD. Nº 1889/166
11-may-2000
No resulta legalmente procedente pactar una extensión horaria en aquella parte de la jornada destinada exclusivamente a docencia de aula respecto de un profesional de la educación del sector municipal que, teniendo 30 o más años de servicios docentes, se acoge al beneficio previsto en el inciso final del artículo 69 de la ley N° 19.070, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.
ORD. Nº 1889/166
MAT.: Colegios particulares subvencionados. Dife-.Corporaciones Municipales. Reducción Carga Horaria. Extensión horaria. Procedencia.
RDIC.: No resulta legalmente procedente pactar una extensión horaria en aquella parte de la jornada destinada exclusivamente a docencia de aula respecto de un profesional de la educación del sector municipal que, teniendo 30 o más años de servicios docentes, se acoge al beneficio previsto en el inciso final del artículo 69 de la ley N° 19.070, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.
ANT.: Memorándum N° 87-G.G./2000, de 28.03.2000, de Sres. Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social.
FUENTES:
Ley N° 19.070, artículo 69.
CONCORDANCIAS:
Dictamen N° 3790/226, de 22.07.99.
SANTIAGO, 11 DE MAYO DEL 2000
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑORES CORPORACION MUNICIPAL DE VALPARAISO
PARA EL DESARROLLO SOCIAL
MOLINA N° 482, PISO 2°
V A L P A R A I S O/
Mediante memorándum del antecedente, han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta legalmente procedente pactar una extensión horaria en aquella parte de la jornada destinada exclusivamente a docencia de aula respecto de un profesional de la educación que, teniendo 30 o más años de servicios docentes se acoge al beneficio previsto en el inciso final del articulo 69 de la ley N° 19.070.
Lo anterior, a fin de ampliar las horas de aprendizaje de Educación Básica y Media para los efectos de implementar la jornada escolar completa.
Al respecto, cumplo con informar a Uds. que la doctrina vigente de esta Dirección sobre la materia de que se trata se encuentra contenida en dictamen N° 3790/226, de 22.07.99, que concluye que: "No resulta legalmente procedente pactar una extensión horaria en aquella parte de la jornada destinada exclusivamente a docencia de aula respecto de un profesional de la educación del sector municipal que, teniendo 30 o más años de servicios docentes, se acoge al beneficio previsto en el inciso final del artículo 69 de la ley N° 19.070, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio".
En nada altera la conclusión antedicha la circunstancia que la extensión horaria por la cual se consulta obedezca a la necesidad de implementar la jornada escolar completa, toda vez que la normativa que regula esta materia no contiene disposición alguna que altere las normas sobre incorporación de un profesional de la educación a determinada dotación docente.
Saluda a Uds.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO