1) La asignación de mérito derivada del proceso calificatorio correspondiente al período comprendido entre la entrada en vigencia de la ley 19.378 y agosto de 1996, se rige por las disposiciones vigentes a esa fecha. Por el contrario, la asignación anual de mérito derivada de los procesos calificatorios posteriores a agosto de 1998, se rigen por los actuales artículos 22, 23 letra c), 30 bis y 44 de la ley 19.378.
2) La dictación y entrada en vigencia del Reglamento de la Carrera Funcionaria por una entidad administradora de salud municipal, no altera la validez de las calificaciones y encasillamiento realizados antes de su dictación, por lo que no procede el pago de diferencias de remuneraciones surgidas por los nuevos criterios objetivos de ponderación que establezca dicho reglamento.
3) La Dirección del Trabajo es el organismo competente para fiscalizar el cumplimiento de la normativa laboral contenida en la ley 19.378 y su reglamento, respecto de las corporaciones administradoras de salud municipal. Por el contrario, los Servicios del Trabajo carecen de competencia para fiscalizar y pronunciarse sobre la auditoría de las citadas corporaciones, facultad que corresponde exclusivamente a la Contraloría General de la República.