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ORD. Nº1882/159

Materias únicas: Inversión de Fondos - Estatuto de Salud - Asignación anual de mérito - Calificaciones - Sistema de evaluación - Competencia Dirección del Trabajo - Corporaciones Municipales
Fecha: 11-may-2000

1) La asignación de mérito derivada del proceso califica­torio correspon­diente al pe­ríodo com­prendido entre la entrada en vigencia de la ley 19.378 y agosto de 1996, se rige por las dispo­siciones vigentes a esa fecha. Por el contrario, la asigna­ción anual de méri­to derivada de los procesos calificato­rios pos­teriores a agosto de 1998, se rigen por los actuales ar­tícu­los 22, 23 letra c), 30 bis y 44 de la ley 19.378. 2) La dictación y en­tra­da en vigen­cia del Reglamento de la Carrera Fun­ciona­ria por una entidad administradora de sa­lud municipal, no altera la vali­dez de las calificaciones y encasilla­miento realizados antes de su dicta­ción, por lo que no procede el pago de di­feren­cias de remuneraciones surgidas por los nuevos crite­rios obje­tivos de pondera­ción que esta­blezca dicho reglamen­to. 3) La Direc­ción del Trabajo es el orga­nismo compe­tente para fisca­lizar el cumplimiento de la normativa laboral contenida en la ley 19.378 y su regla­mento, respecto de las corpo­raciones administradoras de salud municipal. Por el contrario, los Servi­cios del Trabajo carecen de competencia para fiscalizar y pro­nunciarse sobre la audito­ría de las citadas corporacio­nes, facultad que corresponde exclu­sivamente a la Contralo­ría General de la Repú­bli­ca.

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