dictamen 1880/157 de 11.05.2000
Dictamen destacado
ORD. Nº1944/91
Materias únicas: concepto - existencia - jornada de trabajo - registro de asistencia - tareas auxiliares a la conducción - vehículo de carga terrestre interurbana - vehículo de carga terrestre urbana
Fecha: 29-may-2001
1) Constituye jornada de trabajo para el personal de choferes de vehículos de carga terrestre interurbana de la empresa Transportes y Servicios Grúa Juan Carrera Srain, todo el tiempo durante el cual conducen el respectivo vehículo, como asimismo, todos aquellos períodos en que tales choferes ejecutan labores de alistamiento o preparación de la máquina o funciones que son inherentes a la vigilancia, embarque y desembarque de la carga que transportan de acuerdo a las modalidades propias del transporte que efectúan y, por ende, la jornada de trabajo de tales dependientes se inicia desde el momento en que éstos comienzan a ejecutar alguna de las referidas labores. 2) No resulta procedente considerar como tarea auxiliar la conducción del camión al taller o garaje cuando éste se encuentra en una localidad o ciudad ubicada en un área urbana diferente a aquella en que se encuentra el sitio de carga o la base de operaciones de la empresa. 3) El personal de choferes de la empresa Transportes y Servicios Grúa Juan Carrera Srain, que opera camiones grúa en faenas forestales, en lugares plenamente definidos y que no se desplazan entre ciudades o áreas urbanas diferentes, se encuentra afecto, en materia de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, a los registros que al efecto contempla el inciso 1º del artículo 33 del Código del Trabajo.
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Dictámenes
Fecha: 11/05/2000
Procedencia; Personal excluido; Limitación de jornada; Remuneración variable; Jornada de trabajo; Existencia; Vehículos de carga terrestre urbana;